Resumen: La sentencia confirma la de suplicación que revocando la de instancia estimó la demanda declarando la improcedencia del despido por causas objetivas del actor que había suscrito un acuerdo de condiciones de expatriación, por entender que existía un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización teniendo en cuenta que el plus de expatriación tenía naturaleza salarial. Desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina por cuanto: 1) No es idónea la sentencia invocada de contraste para el primer motivo de casación unificadora en que se discutía la determinación del carácter extrasalarial de las dietas por suplidos por los gastos realizados por la expatriación, por cuanto la misma no era firme a la fecha de interposición del recurso; y 2) No existe contradicción con la sentencia invocada de contrate para el segundo motivo en que se planteaba la existencia de error excusable en la puesta a disposición de la indemnización, por cuanto en la sentencia de contraste no constaba la existencia de un documento de expatriación
Resumen: Planteada como cuestión que presenta interés casacional objetivo determinar cómo debe de operar el principio de vinculación a las hojas de aprecio en relación con la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización exige, dice el TS, hacer referencia en primer lugar a la reiterada jurisprudencia sobre el carácter vinculante de la hoja de aprecio para la parte que la presenta con base en la teoría de los actos propios, vinculación viene referida a la cantidad global que se reclama, que no podrá ser sobrepasada, pero también comprende los conceptos indemnizables cuando éstos tengan sustantividad propia como bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos y estén diferenciados unos de otros. Dicho esto, la sentencia se refiere a la segunda cuestión -el carácter autónomo de la indemnización por la facultad de participar en actividades de urbanización- para señalar que ésta resulta de la propia regulación en el art. 25 del TRLS 2/08 -actual art. 38 TRLSRH 7/15- y del cumplimiento de los requisitos en el mismo establecidos. En consecuencia, el principio de vinculación a las hojas de aprecio opera en relación con la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización como concepto autónomo y, por lo tanto, en los términos en que se haya planteado en las hojas de aprecio.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación deducido contra sentencia que anuló la petición de reintegro percibido por subvención. La situación analizada en la sentencia recurrida se sustenta en la falta de motivación para la realización de la acción de reintegro porque es necesario que la administración se ajuste al procedimiento que lo regula por lo que procede el control financiero conforme a la Ley General de Subvenciones. Siendo esa la cuestión sometida a interés casacional carece de relevancia en el caso de autos; la razón de decidir de la sentencia no se proyecta sobre la cuestión sometida a interés casacional sobre la que ha desarrollado su argumentación la parte recurrente en casación. La sentencia recurrida no niega que la administración pueda iniciar un procedimiento de reintegro de una subvención tras haber liquidado y pagado el importe mediante la oportuna verificación y comprobación, pues lo que afirma es que iniciado el procedimiento de reintegro han de constar las razones, criterios o motivos del Informe de Control para determinar la insuficiencia de la justificación y tales motivos han de ser puestos en conocimiento del interesado. Tiene absoluta razón la Sala de instancia que la motivación es un medio de control de la causa de los actos de gravamen como limitadores de intereses legítimos.
Resumen: La Sala estima el recurso al admitir el primero de los motivos por incurrir la sentencia recurrida en los vicios de incongruencia omisiva y de falta de motivación. Casada la sentencia de instancia, la Sala resuelve estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y se condena a la Administración demandada en los siguientes términos: 1) Declarar procedente el abono de los intereses moratorios solicitados por la entidad recurrente, en el concreto ámbito de las fechas expresadas, sobre las cantidades especificadas en las correspondientes certificaciones, excluyendo la cantidad correspondiente a la Tasa de dirección e inspección de obras, y aplicando los porcentajes de intereses que se han indicado. 2) De tal regla general se excluye, en los términos expresados, la Certificación nº 63. 3) La citada regla general también resulta de aplicación a las certificaciones de revisiones de precios. 4) Rechazar la devolución del aval y, consecuentemente, la suma reclamada en concepto de mantenimiento del mismo. 5) Declarar la procedencia de los intereses legales, en los términos expresados.